La extradición es un procedimiento judicial que consiste en entregar a una persona responsable o presuntamente responsable de la comisión de un delito, de un Estado a otro Estado que lo reclama para que sea juzgado o para que cumpla la pena que le hubiera sido impuesta.
En la Constitución Española, el art. 13.3 dispone que la extradición se concederá solamente en cumplimiento de un Tratado o de la ley, con respecto al principio de reciprocidad.
Se produce si un Estado solicita a otro Estado la entrega de la persona responsable de un delito. La solicitud se realizará frente al Gobierno para que este inste la extradición de los condenados por sentencia definitiva, cuando sea procedente con arreglo a Derecho. La extradición activa está reglamentada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) desde el art. 824 al 833.
Se produce en el momento en el que un Estado entrega al delincuente o presunto delincuente al país que lo reclamaba.
Los presupuestos necesarios para hablar de extradición pasiva se dividen en tres: objetivos, subjetivos y procesales, previstos en la Ley de Extradición Pasiva y el Convenio Europeo de Extradición.
Prestamos el servicio de forma rápida y eficaz, adelantándose a las eventualidades que puedan surgir.
Evitamos que nuestros clientes permanezcan detenidos preventivamente, asesorándolos y demostrando el arraigo en la sociedad española.
Prestamos el servicio de forma rápida y eficaz, adelantándose a las eventualidades que puedan surgir.
Evitamos que nuestros clientes permanezcan detenidos preventivamente, asesorándolos y demostrando el arraigo en la sociedad española.
Atendemos en todo el territorio español y nos desplazamos desde el momento de la detención. Utilizamos estrategias de defensa jurídica con las que ya hemos evitado la extradición de muchos detenidos desde España.
Las causas de extradición tienen que estar contempladas en los Tratados y en las leyes.
El presunto delito cometido por la persona tiene que estar tipificado como tal tanto en el país solicitante como en el país solicitado.
El país debe castigar el delito concreto por el que se hace la entrega, no por hechos punibles anteriores y distintos. Sin embargo, este principio tiene dos excepciones:
Delitos políticos, militares y fiscales (excepto las infracciones en materia de impuestos sobre consumos específicos, IVA y aduanas).
La extradición se hace depender de la no extinción de la responsabilidad penal derivada del delito.
La reciprocidad en el trato entre los Estados (art. 13.3 de la Constitución Española).
Los países tienen la posibilidad de denegar la extradición de sus nacionales.
La extradición de un menor de 18 años que reside habitualmente en España se podría rechazar.
No se concederá la extradición cuando la persona tenga reconocida la condición de asilado.
No podrá accederse a la extradición si el delito es competencia de los Tribunales españoles.
No podrá accederse a la extradición cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción (art. 117.6 de la Constitución Española).
No podrá accederse a la extradición cuando la persona ya ha sido juzgada o está siendo juzgada en España.
Un Estado puede rechazar una extradición con el fin de ejecutar una pena si comprueba que no se han respetado los derechos mínimos de defensa de todo acusado.
No podrá accederse a la extradición cuando estemos ante delitos perseguibles a instancia de parte, excepto: los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
El procedimiento comienza con la solicitud extradicional, que debe contener (i) los elementos de identificación del reclamado, (ii) la concreción de la conducta que motiva la solicitud y su tipificación, así como (iii) la existencia de una imputación formalizada en el Estado requirente.
La solicitud se formalizará por vía diplomática o directamente por escrito del Ministerio de Justicia de la parte requirente al Ministerio de Justicia español.
A esta solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, a saber:
Cuando la solicitud se hubiera formulado por vía diplomática, el Ministerio de Asuntos Exteriores remitirá al de Justicia la solicitud de extradición con expresión de la fecha en que se hubiere recibido, quien elevará al Gobierno una propuesta motivada sobre si ha lugar o no a continuar en vía judicial el procedimiento de extradición.
Si el Gobierno acordara la continuación del procedimiento en vía judicial, remitirá el expediente al Juzgado Central de Instrucción, el cual ordenará la inmediata comparecencia del reclamado, asistido de abogado y, en su caso, de intérprete, cuyo objeto es triple:
Posteriormente, sigue una fase intermedia, en la cual el Tribunal pondrá de manifiesto el expediente al Ministerio Fiscal y a la defensa de forma sucesiva. El Fiscal realiza un escrito en el que se hacen constar los antecedentes procesales de la reclamación, la identidad del sujeto reclamado, si consiente o no la extradición y si ha renunciado al principio de especialidad. Seguidamente, detalla los hechos que motivan la petición, la calificación jurídica conforme a la legislación del Estado requirente y requerido y la concurrencia o no de las cuestiones que impiden o justifican la petición, oponiéndose o no a ella.
Por su parte, la defensa puede formular su escrito en los términos que considere conveniente, dado que la Ley no fija la manera de hacerlo.
Acto seguido se celebra Vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la que intervendrán el Ministerio Fiscal, el reclamado, su defensa y la representación del Estado requirente. Tras la Vista, el Tribunal resolverá por medio de Auto motivado sobre la procedencia de la extradición.