Si eres autónomo o tienes una PYME y tu actividad se ha visto afectada por la pandemia, te interesa, y mucho, el contenido de este artículo. El Ayuntamiento de Alicante, a través de la Agencia Local de Desarrollo, ha decidido abrir la convocatoria para una nueva batería de ayudas del Plan Resistir.
Según fuentes del propio Ayuntamiento: “Esta segunda convocatoria se realiza debido al excedente de recursos sin utilizar y se dedicarán a los sectores económicos más afectados por la pandemia”. La propia Administración Local ha presupuestado estas ayudas en 5.639.366€, con una ampliación adicional de 1.212.050,49€ en caso de que fuera necesaria.
Cuando se trata de solicitar una ayuda, al igual que en cualquier otro trámite burocrático, es muy fácil perderse entre la infinidad de bases, epígrafes y plazos. Por ello, aquí vamos a contestar a algunas de las preguntas básicas que podrían surgir:
¿Cuál es el plazo para solicitarlas?
Desde el 29 de abril hasta el 19 de mayo, ambos inclusive.
¿Cuáles son los requisitos para optar a estar ayudas?
Para saber si es posible solicitar estas ayudas, tenemos que atender a los siguientes requisitos:
- Personas físicas o jurídicas, de hasta 10 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal o de actividad en el término municipal de Alicante, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
- Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
- Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad. Para los sectores de actividad con código CNAE vinculados al sector de fiestas tradicionales de la ciudad de Alicante, y que no estén incluidos en el listado CNAE de actividades más perjudicadas por la pandemia contempladas en el Anexo II Decreto Ley 1/2021 de 22 de enero de 2021 del Consell (DOGV 26-01-2021) y Anexo I del Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo del Gobierno Central (BOE número 62 de 13 de marzo de 2021), de acuerdo al Anexo I de las presentes Bases, tendrán que acreditar, vía declaración responsable, que al menos el 50% de su facturación anual depende de las fiestas tradicionales de la ciudad.
- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
- Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas.
- Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas, inclusive la I convocatoria del Plan Resistir Ciudad de Alicante.
- El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
- De acuerdo a la Base 1º, la presente convocatoria del Plan Resistir ciudad de Alicante, ha sido declarada por la Junta de Gobierno Local como urgente y extraordinaria, dado el rápido empeoramiento de la situación económico y social de los sectores afectados por esta convocatoria, por lo que las empresas y personas trabajadoras autónomas quedan eximidas del cumplimiento del art. 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
- Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020 donde conste el domicilio fiscal o de actividad en la ciudad de Alicante (formato PDF o similar).
- Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se presentará la siguiente documentación:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena: Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020. (formato PDF o similar).
- Personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020. (formato pdf o similar).
- Personas trabajadoras mutualistas: certificado de la Mutualidad donde conste de alta en fecha 31 de diciembre de 2020 y epígrafe CNAE de actividad (formato pdf o similar).
- Declaración responsable genérica (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2ª y 9ª (formato PDF o similar).
- Declaración responsable específica (según modelo formalizado que consta como Anexo IV a las presentes bases) de que al menos el 50% de su facturación anual depende de las fiestas tradicionales de la ciudad, para aquellos sectores de actividad con código CNAE vinculados al sector de las fiestas tradicionales de la ciudad de Alicante, y que no estén incluidos en el listado CNAE de actividades más perjudicadas por la pandemia contempladas en el Anexo II Decreto-Ley 1/2021 de 22 de enero de 2021 del Consell (DOGV 26-1-2021) y Anexo I del Decreto-Ley 5/2001 de 12 de marzo del gobierno central (BOE número 62 de 13 de marzo de 2021), todo ello de acuerdo al Anexo I de las presentes Bases(formato PDF o similar).
- Documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante de abono de acuerdo a los requisitos de la Base 2ª, apartado 4. Consulta aquí Gastos subvencionables y forma de acreditarlos (pdf).
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
En cuanto a las cantidades recibidas, estas serán:
- 2000 € por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores inclusive.
- 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.
¿Son compatibles con otras ayudas?
Sí, son compatibles con cualesquiera de las recibidas por parte de administraciones o entes públicos o privados nacionales, Unión Europea u organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad.
También podrán solicitarlas aquellos que ya las recibieran en la I convocatoria del Plan Resistir.
¿Tengo alguna obligación como beneficiario?
Pues lo cierto es que sí, hay algunas obligaciones que debes de cumplir, como:
- Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
- Aportar la documentación y cumplir los requisitos que figuran en las Bases.
- Cumplir los requisitos de la base 2ª.
- Facilitar a la Agencia Local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
- Comunicar, a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
- Compromiso de no superar el límite de ayudas de 1.800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01).
¿Cómo las solicito?
En Lex Dixit contamos con un equipo de expertos en materia fiscal y tributaria con un amplio bagaje en la tramitación de este tipo de ayudas.
Si quieres evitarte los dolores de cabeza y las preocupaciones que conlleva la gestión de este tipo de trámites, contacta con nosotros.
Estaremos encantados de atenderte y procesaremos la solicitud a la mayor brevedad posible.